Artículo 40
Los vehículos destinados al transporte comercial de carga y al transporte público de pasajeros deberán mantener una identificación según sea el caso, pintada con letras y dígitos tipo “Arial” y con un tamaño de quince (15) centímetros, de la siguiente manera: a.
Transporte comercial de carga: en ambos lados de las puertas delanteras, se colocará el número de placa de circulación mediante una calcomanía emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. b.
Transporte selectivo: en ambas puertas traseras, se colocará el número de certificado de operación y el nombre de la provincia en la cual está autorizado a operar. c.
Transporte colectivo: en ambos laterales externos de la carrocería entre el eje trasero y la defensa trasera, se colocará el número de certificado de operación y el nombre de la provincia en la cual está autorizado a operar. d.
Transporte colegial: en ambos laterales externos de la carrocería entre el eje trasero y la defensa trasera, se colocará el número de la placa de transporte colegial. e.
Transporte de turismo: en ambos laterales externos de la carrocería entre el eje trasero y la defensa trasera, se colocará el número de la placa de transporte de turismo.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.