TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias CAPÍTULO II Sujeto Activo y Obligados Tributarios

Artículo 38

Obligados tributarios.

Son obligados o sujetos pasivos tributarios las personas naturales o jurídicas, así como las entidades o corporaciones a las que la ley tributaria impone el cumplimiento de obligaciones materiales, sustantivas y/o formales.

Un obligado tributario no necesariamente será un contribuyente.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 36
Convenios entre particulares. Los convenios entre particulares referentes a la posición del obligado tributario o contribuyente y demás elementos de la obligación tributaria no son oponibles al fisco, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas, debido a que se trata de obligaciones de carácter público.
Art. 37
Sujeto activo. Es sujeto activo de la relación jurídico-tributaria el Estado, representado por el ente público titular de la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo, y frente a las relaciones jurídico-tributarias de los gobiernos locales, será el municipio.
Art. 39
Clasificación de los obligados tributarios. Son obligados tributarios los siguientes: 1. Los contribuyentes. 2. Los agentes de retención, 3. Los agentes de percepción. 4. Los obligados a repercutir. 5. Los sucesores. 6. Los terceros responsables, 7. Los sujetos a los que les resulten de aplicación exenciones o beneficios tributarios. 8. Los que deban cumplir con obligaciones formales, incluyendo los obligados conforme a las regulaciones sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.
Art. 40
Contribuyente. Contribuyente es el obligado tributario designado por la ley, quien realiza la conducta descrita como hecho generador de la obligación tributaria. También tendrán la condición de contribuyentes en las leyes en que así se establezca» las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan un patrimonio separado susceptible de tributación. Será contribuyente directo aquel que realiza el hecho generador y se convierte en deudor por cuenta propia. Por contribuyente indirecto se entenderá aquel que, a pesar de no haber realizado el hecho generador, la ley le impone realizar el pago a la Administración Tributaria, convirtiéndose en deudor por cuenta ajena.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis