TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias CAPÍTULO II Sujeto Activo y Obligados Tributarios

Artículo 37

Sujeto activo.

Es sujeto activo de la relación jurídico-tributaria el Estado, representado por el ente público titular de la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo, y frente a las relaciones jurídico-tributarias de los gobiernos locales, será el municipio.

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Art. 35
Momento en que ocurre el hecho generador. Se considera ocurrido el hecho generador de la obligación tributaria y exigibles sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente le corresponden. 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Art. 36
Convenios entre particulares. Los convenios entre particulares referentes a la posición del obligado tributario o contribuyente y demás elementos de la obligación tributaria no son oponibles al fisco, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas, debido a que se trata de obligaciones de carácter público.
Art. 38
Obligados tributarios. Son obligados o sujetos pasivos tributarios las personas naturales o jurídicas, así como las entidades o corporaciones a las que la ley tributaria impone el cumplimiento de obligaciones materiales, sustantivas y/o formales. Un obligado tributario no necesariamente será un contribuyente.
Art. 39
Clasificación de los obligados tributarios. Son obligados tributarios los siguientes: 1. Los contribuyentes. 2. Los agentes de retención, 3. Los agentes de percepción. 4. Los obligados a repercutir. 5. Los sucesores. 6. Los terceros responsables, 7. Los sujetos a los que les resulten de aplicación exenciones o beneficios tributarios. 8. Los que deban cumplir con obligaciones formales, incluyendo los obligados conforme a las regulaciones sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.

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