Artículo 40
Contribuyente.
Contribuyente es el obligado tributario designado por la ley, quien realiza la conducta descrita como hecho generador de la obligación tributaria.
También tendrán la condición de contribuyentes en las leyes en que así se establezca» las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan un patrimonio separado susceptible de tributación.
Será contribuyente directo aquel que realiza el hecho generador y se convierte en deudor por cuenta propia.
Por contribuyente indirecto se entenderá aquel que, a pesar de no haber realizado el hecho generador, la ley le impone realizar el pago a la Administración Tributaria, convirtiéndose en deudor por cuenta ajena.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.