TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias ›
CAPÍTULO II Sujeto Activo y Obligados Tributarios
Artículo 39
Clasificación de los obligados tributarios. Son obligados tributarios los siguientes:
1. Los contribuyentes.
2. Los agentes de retención,
3. Los agentes de percepción.
4. Los obligados a repercutir.
5. Los sucesores.
6. Los terceros responsables,
7. Los sujetos a los que les resulten de aplicación exenciones o beneficios tributarios.
8. Los que deban cumplir con obligaciones formales, incluyendo los obligados conforme a las regulaciones sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.
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Art. 37
Sujeto activo. Es sujeto activo de la relación jurídico-tributaria el Estado, representado por el ente público titular de la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo, y frente a las relaciones jurídico-tributarias de los gobiernos locales, será el municipio.
Art. 38
Obligados tributarios. Son obligados o sujetos pasivos tributarios las personas naturales o jurídicas, así como las entidades o corporaciones a las que la ley tributaria impone el cumplimiento de obligaciones materiales, sustantivas y/o formales. Un obligado tributario no necesariamente será un contribuyente.
Art. 40
Contribuyente. Contribuyente es el obligado tributario designado por la ley, quien realiza la conducta descrita como hecho generador de la obligación tributaria. También tendrán la condición de contribuyentes en las leyes en que así se establezca» las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan un patrimonio separado susceptible de tributación. Será contribuyente directo aquel que realiza el hecho generador y se convierte en deudor por cuenta propia. Por contribuyente indirecto se entenderá aquel que, a pesar de no haber realizado el hecho generador, la ley le impone realizar el pago a la Administración Tributaria, convirtiéndose en deudor por cuenta ajena.
Art. 41
Obligaciones del contribuyente. El contribuyente está obligado a: 1. Satisfacer el tributo a la Administración Tributaria. 2. Reembolsar el importe del tributo o a soportar la retención o a percepción de este, en caso de que lo pague el responsable, el agente de retención o de percepción, o, en general, un tercero que deba satisfacerlo por imposición de la ley. 3. No realizar conductas fraudulentas ni dolosas en detrimento del Tesoro Nacional.
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