TÍTULO II Tributo y Relaciones Tributarias CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 36

Convenios entre particulares.

Los convenios entre particulares referentes a la posición del obligado tributario o contribuyente y demás elementos de la obligación tributaria no son oponibles al fisco, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas, debido a que se trata de obligaciones de carácter público.

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