Artículo 779
Renuncia de trámites.
Cuando en la escritura de hipoteca se hubiera renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, el juez con vista de la demanda y de los documentos que se deben adjuntar respecto de este tipo de procesos ordenará la venta del inmueble con notificación del propietario actual del bien hipotecado; pero no se podrán proponer incidentes ni presentar otra excepción que la de pago total y prescripción.
El pago puede efectuarse y comprobarse en cualquier estado del proceso.
De lo contrario, la excepción será rechazada de plano por el juez.
Si el ejecutado acredita haber pagado antes de la interposición de la demanda no será condenado a pagar las costas causadas.
La prueba ha de consistir en documento auténtico, en documento privado o en actuación judicial de los cuales aparezca de manera clara que se ha efectuado el pago.
Si no mediara renuncia a los trámites del proceso ejecutivo es aplicable las medidas concernientes a la preparación de la vía ejecutiva y requerimiento del deudor para reconocimiento de firma del documento que presta mérito ejecutivo.
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