Artículo 778
Administración del bien hipotecado.
Cuando en la ejecución dirigida contra bienes especialmente hipotecados, las partes hubieran pactado en el contrato principal o de garantía que el acreedor puede encargarse de la administración de estos, en tanto que se verifica la venta, este podrá pedir que se le ponga en posesión de ellos.
El tribunal accederá a esta pretensión sin audiencia del deudor, si resulta dicho pacto de la escritura de préstamo o de otra adicional, sin perjuicio de continuar la ejecución hipotecaria a instancia del acreedor.
Serán aplicables a este caso las reglas relativas al depósito de bienes embargados o secuestrados.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.