Artículo 781
Pago al acreedor.
Efectuado el remate, serán cubiertos los créditos asegurados con hipoteca, de acuerdo con la prelación que les corresponda.
Cuando a la ejecución concurran otros acreedores que no tengan garantías hipotecarias, el juez dictará el correspondiente auto de prelación o prorrateo antes de que tenga lugar el pago de dichos créditos.
Si el precio de la venta de los bienes hipotecados no alcanza para cubrir el crédito hipotecario, en el mismo proceso puede el acreedor hipotecario denunciar otros bienes del deudor para que sean embargados y rematados, pero sin prelación por razón de la hipoteca.
A esta actuación posterior se podrán acumular otras ejecuciones comunes.
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