Artículo 776
Curso de la demanda.
La demanda deberá dirigirse contra el deudor.
No obstante, si el deudor moroso de la obligación que dé lugar a la ejecución hipotecaria, fuera persona distinta del propietario del bien hipotecado, el proceso ejecutivo hipotecario se tramitará con la notificación y comparecencia de ambos al proceso.
En este tipo de pretensión, se seguirá el procedimiento señalado en materia de procesos ejecutivos que no sean incompatibles.
El juez, con vista de la demanda y las pruebas que se adjuntan, dictará el auto de mandamiento de pago.
El auto de mandamiento de pago, aparte del contenido genérico, contendrá la orden de pago de lo que se deba por capital e intereses, claramente especificados, y de las costas, y el embargo del bien hipotecado.
Serán aplicables a este caso las reglas relativas al depósito de bienes embargados o secuestrados.
Las excepciones que el ejecutado opusiera y los incidentes que promoviera, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en este Código.
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