Artículo 771
Prerrogativa del acreedor en el remate.
Cuando sea un solo acreedor ejecutante quien concurre a la subasta, podrá hacer postura por cuenta de su crédito y, si no existen posturas superiores, el remate se le adjudicará si cubre, por lo menos, la base del remate.
Si son dos o más acreedores los que concurren y uno de ellos tiene su crédito asegurado con primera hipoteca, con prenda u otra garantía real que le dé privilegio absoluto sobre los demás acreedores, dicho acreedor podrá igualmente hacer postura por cuenta de su crédito, en cuyo caso también tendrá derecho a que se le adjudique el remate por la base del remate, siempre que no se formulen posturas superiores.
Si se presentan posturas superiores, los acreedores con prerrogativa en los casos indicados en este artículo deberán consignar la diferencia dentro de los tres días siguientes al remate, suma que se entregará al deudor o los otros acreedores si los hubiera, de acuerdo con las reglas sobre la prelación y prorrateo establecidas en la ley.
Si existieran acreedores concurrentes y no hubiera acreedor hipotecario o si habiéndolo, la cantidad por el cual se remató excede el monto de la acreencia de dicho acreedor, con sus intereses y las costas del proceso, al producto del remate o al saldo que resulte una vez cubierto el crédito hipotecario, según sea el caso, se le aplicarán las reglas generales para pagar a los acreedores concurrentes, de acuerdo con lo que disponga el auto sobre la prelación o prorrateo que dictará el tribunal.
Cuando el producto del remate tenga que ser distribuido entre dos o más acreedores o beneficiarios, el tribunal, al ordenar la entrega de los valores que respaldan la consignación bancaria del depósito judicial, podrá indicar en la misma resolución o en resolución aparte las cantidades que a cada uno de ellos corresponde recibir del respectivo depósito.
El banco procederá conforme a lo ordenado por el tribunal.
Previa consignación del costo correspondiente, el tribunal remitirá el oficio respectivo al banco para que se entreguen los fondos al acreedor o a cuantos acreedores deba pagar, la cantidad respectiva.
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