Artículo 772
Falta de pago del rematante.
Si el rematante no cumple con lo de su cargo, perderá la suma consignada, y quedará viciado por falta de pago el remate.
En este caso, el tribunal dispondrá que los bienes embargados se pongan de nuevo en remate, conforme al procedimiento previsto en materia de anuncio y publicación del remate.
En este caso, será postor hábil, quien consigne el 30 % de la cantidad señalada como base para el remate y será postura admisible la que se haga por las dos terceras partes de la base del remate, considerándose esta subasta como primer remate para todos los efectos legales.
Si se acredita que se ha ejecutado un acto simulado que tenga por objeto el retiro de uno o más postores, el juez impondrá al autor una multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1 000.00).
Esta multa se impondrá inmediatamente, para lo cual se seguirán los trámites previstos en este Código para el desacato, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
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