Artículo 773
Saneamiento de nulidades y aprobación del remate.
Si se anulara el proceso ejecutivo o se declara la incompetencia del juez, el embargo constituido se mantendrá de manera preventiva durante el término de cinco días desde que se ejecutoríe el auto que la decretó.
Si se deja precluir dicho término sin reiniciar la ejecución, se producirá la caducidad de la instancia.
En materia de nulidades las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerarán saneadas si no son alegadas antes de la ejecutoría de la resolución de adjudicación del bien o inmueble por quien hubiera comparecido al proceso.
Las solicitudes de nulidad que se formulen después de esta, no serán oídas y solo se podrán alegar dentro del mismo expediente.
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