Artículo 769
Tramitación del remate. Ejecutoriada la resolución que ordene seguir la ejecución, y estando embargado algún bien, el ejecutante podrá pedir que se señale fecha de remate, el cual se tramitará de la siguiente manera:
1. En el aviso de remate se expresará el día del remate, los bienes que hayan de venderse, la base del remate, la postura mínima admisible y la garantía que deberá consignarse en el tribunal para participar en el remate. También se expresará que, si no fuera posible realizar el remate por virtud de suspensión del tribunal, este se realizará el día hábil siguiente, sin necesidad de nuevo aviso. Los bienes muebles se darán a conocer con la mayor claridad y precisión posible, y de los bienes inmuebles se expresará su ubicación, superficie, gravámenes, mejoras, restricciones y, en caso de estar registrados en el Registro Público, sus datos de inscripción.
2. El aviso de remate también expresará que se admitirán posturas desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde del día fijado como fecha del remate y que, para habilitarse como postor, será necesaria la consignación del 25 % de la base del remate, mediante certificado de depósito judicial expedido por el Banco Nacional de Panamá.
3. Se publicará un único aviso de remate, por cinco días consecutivos, en un diario de circulación en el lugar donde se verificará el remate, cuya última publicación no podrá ser, por lo menos, quince días antes del primer remate. El secretario hará constar en el expediente el periódico en que se realizó la publicación y las fechas.
4. El aviso de remate también será publicado en el portal oficial del Órgano Judicial en internet donde se mantendrá desde la fecha en que fue generado hasta el día del remate. En este caso, el Sistema Automatizado de Gestión Judicial emitirá la confirmación de esta publicación del aviso, la cual será agregada al expediente electrónico.
5. El deudor y el acreedor podrán publicar los avisos que quieran en redes sociales, sitios de anuncios comerciales o en medios disponibles, con la finalidad de lograr una mayor publicidad y procurar la mejor ganancia posible por la venta de los bienes a rematar.
6. El tribunal hará el aviso de apertura del remate señalando que, desde las ocho de la mañana del día fijado para el remate y hasta las cuatro de la tarde de ese mismo día, previa consignación de la habilitación para participar como postor, podrán presentarse posturas siempre que cubran por lo menos las dos terceras partes de la base del remate. Después de las cuatro de la tarde y hasta las cinco de la tarde se admitirán pujas y repujas, y el funcionario rematador, luego de anunciar que no hay oferta que mejore la última puja, adjudicará provisionalmente los bienes objeto de remate. Esta circunstancia deberá constar en el acta de adjudicación provisional.
7. En caso de que en el remate no se presente postura válida, automáticamente y sin necesidad de aviso alguno, el día siguiente hábil se abrirá un nuevo remate, y desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde podrán presentarse posturas siempre que cubran, por lo menos, la mitad de la base del remate, y las cuatro de la tarde se abrirá la fase de pujas y repujas, y el funcionario rematador adjudicará provisionalmente al mejor postor los bienes objeto del remate. Esta circunstancia también deberá constar en el aviso de remate.
8. En el evento de que no se adjudique el bien en la segunda fecha, el tribunal lo adjudicará al acreedor por el 50 % de la base del remante. Si el acreedor se rehúsa a recibir el bien, el juez lo devolverá al ejecutado procediendo con el desembargo de los bienes.
9. En todo remate el postor deberá consignar para que su postura sea admisible, el 25 % de la cantidad señalada como base para el remate del bien o bienes que pretende rematar. La consignación se hará mediante certificado de depósito judicial.
10. Tanto el acreedor como el tercerista coadyuvante son postores hábiles para hacer posturas, siempre que estas cubran por lo menos la base del remate, cuyo valor de postura se restará de su crédito. Igualmente, no necesitan hacer consignación, salvo cuando su crédito represente menos de la base del remate, en este caso, para poder hacer postura, consignarán el 25 % de la diferencia entre su crédito y la base del remate.
11. En caso tal de que se solicite el remate de dos o más bienes inmuebles, no podrán agruparse en un mismo remate inmuebles cuyos valores sumados sobrepasen la suma de la cuantía, costas y gastos del proceso. Para generar una mejor oportunidad en los remates, cuando existan varios inmuebles, y no sea el supuesto anterior, cualquiera de las partes podrá pedir que loteen los bienes e indicará el valor correspondiente a cada inmueble en función de la cuantía, costas y gastos del proceso, o si se solicita el remate de un solo inmueble y su valor supera la suma de la cuantía, costas y gastos del proceso, el juez podrá, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, dividir en lotes el inmueble y solo podrá ser negada por el juez mediante auto motivado del porqué no es conveniente que se realice el loteo o división en lotes. En cuanto a los muebles, el juez podrá, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, agruparlos en diferentes grupos. En todos estos casos, el juez podrá señalar fechas de remate distintas para cada lote o grupo de bienes. La resolución que decide el loteo, dividir en lots un bien o agrupar bienes no es apelable.
12. Si el postor remata los bienes y cumple con sus obligaciones, se imputará como parte del pago el certificado de depósito judicial consignado para habilitarse como postor. Si incumple su obligación de pago, el certificado de depósito judicial será entregado al acreedor.
13. Al postor a quien no se adjudique el remate, le será devuelto de inmediato el certificado de depósito judicial consignado para habilitarse como postor.
14. En cualquier tiempo antes de adjudicarse provisionalmente el bien, el deudor podrá liberar sus bienes pagando lo principal, intereses y costas. Después de adjudicado provisionalmente, quedará la transmisión irrevocable.
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