Artículo 764
Tramitación de las excepciones e incidentes. Las excepciones e incidentes se sujetarán a las siguientes reglas:
1. De las excepciones previas e incidentes propuestos por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por cinco días para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer.
2. Surtido el traslado de las excepciones el juez citará a la audiencia preliminar y, de ser necesaria, a la audiencia final. Cuando se advierta que la práctica de pruebas es posible y conveniente en la audiencia preliminar, el juez, de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y hora para dicha audiencia, con el fin de agotar también el objeto de la audiencia final y se proferirá la sentencia respectiva. Cuando la ejecución tenga por base una resolución, sea de juez o de árbitros o arbitradores, o una actuación judicial, las excepciones han de fundarse en hechos ocurridos después de la fecha de tal decisión. Si se proponen en contra de lo antes dispuesto, el juez rechazará de plano dichas excepciones. Si las excepciones propuestas son de puro derecho o se fundan exclusivamente en constancias del expediente, el juez ordenará en la audiencia el trámite de alegatos a efecto de que el ejecutado alegue en primer lugar y luego el ejecutante.
3. La sentencia de excepciones que sea favorable al demandado pone fin al proceso; y en ella se ordenará el desembargo de los bienes perseguidos y se condenará al ejecutante a pagar las costas y los perjuicios que aquel haya sufrido con ocasión de las medidas cautelares y del proceso.
4. Si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, en la sentencia se ordenará seguir adelante la ejecución en la forma que corresponda y se ordenará, de no ser reconocida, llevar a cabo el remate una vez ejecutoriada la sentencia que decida las excepciones.
5. Si se declara probada una excepción, de modo que termine la ejecución, se condenará en costas al ejecutante; si todas son desechadas, se condenará en costas al ejecutado. Si por efecto de una excepción se reduce la suma por la cual se libró el mandamiento ejecutivo, las costas a cargo del ejecutado se reducirán proporcionalmente.
6. Si prospera la excepción de beneficio de inventario, la sentencia limitará la responsabilidad del ejecutado al valor de los bienes que le hubieran sido adjudicados en el proceso de sucesión.
7. Contra la sentencia que se dicte en las excepciones cabe recurso de apelación, el cual se someterá a las reglas generales, salvo que al ejecutado se le concederá el recurso en el efecto suspensivo contra la sentencia en que se declaren no probadas las excepciones propuestas.
8. Las pruebas en segunda instancia que se propongan contra las excepciones se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 580.
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