Artículo 763
Excepciones.
Dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea le favorezcan, pero no se suspenderá la práctica de las diligencias ejecutivas, las cuales deben adelantarse hasta poner el proceso en estado de fijar fecha de remate, para aguardar la decisión sobre las excepciones que se hayan propuesto.
El ejecutado deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.
Las excepciones se harán valer por medio de incidente y se sujetarán a las normas de los incidentes establecidas en este Código.
Se presentarán en un mismo escrito, acompañadas de los documentos que las fundamenten y con la indicación específica de las que serán practicadas.
El ejecutado podrá promover objeciones al título ejecutivo, tales como inexistencia o falta de idoneidad de este, sin perjuicio del derecho a invocarlas como excepción.
Cuando se trate de la excepción de pago, si esta se propone en término, el pago puede acreditarse mediante los medios comunes de prueba.
Si se invoca con posterioridad, deberá acompañarse la prueba documental que la fundamente.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en las normas sustanciales.
Si los hechos que configuran la defensa del ejecutado son de previo y de especial pronunciamiento, se deberán alegar como excepciones y se concederá al ejecutante un término de cinco días para que se pronuncie, subsane los defectos o presente los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios.
Si el auto ejecutivo se notificara por medio de juez comisionado, los ocho días para proponer excepciones se contarán desde que el despacho librado reingrese al juez del conocimiento, debiendo el secretario anotar esta fecha en el expediente.
Si así no lo hiciera, será responsable de los perjuicios que puedan sobrevenir a las partes.
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