Artículo 766
Disposiciones generales del remate. En materia de remate aplicarán las siguientes reglas:
1. Si entre los bienes embargados se encontraran algunos de naturaleza consumible o susceptible de rápida depreciación, o si el costo de la custodia, conservación o trámite de remate fuera desproporcionado a su valor, el juez aplicará los trámites de la venta de bienes comunes y el producto se consignará a órdenes del tribunal.
2. Si se rematan derechos posesorios sobre bienes inmuebles embargados, esta circunstancia se expresará en los avisos de remate. En este caso, el rematante podrá gestionar la expedición del correspondiente título de dominio a favor del ejecutado y su inscripción en el Registro Público, previo cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos por la ley. Los gastos y costas que se causen por no tener el titular inscritos dichos bienes serán de cuenta del rematante, sin perjuicio del derecho de repetir contra el ejecutado.
3. Si se han embargado sementeras y el fruto no se ha recogido al dictarse el auto de remate, se rematarán como inmuebles; y si el fruto es recogido, se rematarán como bien mueble, salvo que las partes convengan en otra cosa.
4. Si lo embargado es el interés societario del deudor en personas jurídicas, el juez antes de fijar fecha para el remate comunicará al representante de ellas el avalúo de dicho interés, a fin de que manifieste dentro de los diez días siguientes si el resto de los socios o accionistas desean adquirirla por dicho precio. En caso de que dentro de este término no se haga la anterior manifestación, se fijará fecha para el remate; y si aquellos desean hacer uso de tal derecho, el representante consignará en el tribunal el 10 % al hacer la manifestación, indicando los nombres de los adquirentes, y el saldo dentro de los treinta días siguientes. Sin embargo, para el pago de este, las partes podrán acordar plazo hasta de seis meses. Si el saldo no se consigna oportunamente, la suma consignada por el rematante se entregará al ejecutante y a los terceristas coadyuvantes si los hubiera, en concepto de indemnización. Cuando hubiera que distribuir la suma consignada entre ejecutante y terceristas coadyuvantes, la distribución se hará en proporción a las cuantías de la pretensión de cada uno. El remate quedará viciado por falta de pago y el juez dispondrá que se verifique nuevamente el remate. El rematante del interés social adquirirá los derechos del ejecutado en la sociedad. En este caso, dentro del mes siguiente a la fecha del registro del remate, los demás consocios podrán decretar la disolución de la sociedad, con el quorum decisorio señalado en la ley o en los estatutos, si no desean continuar la sociedad con el rematante.
5. En materia de embargo sobre la administración de una empresa o compañía, si el ejecutante lo pide se prescindirá del remate, para que el crédito sea cancelado con el producto de la administración, sin perjuicio de que posteriormente pueda solicitarlo. En todo caso el depositario estará obligado a rendir, dentro de los diez días siguientes a la expiración de cada mes, un detalle pormenorizado de los ingresos y gastos de los fondos que maneje y a adjuntar con el informe los respectivos recibos y comprobantes.
6. Los jueces de circuito, a petición de alguna de las partes, podrán comisionar al juez municipal del distrito en donde se hallen ubicados algunos bienes, para que proceda a la venta de estos en subasta pública, a cuyo efecto debe acompañarle en copias las diligencias de avalúo de dichos bienes, autorizándolo para fijar la fecha en que se deba efectuar el remate.
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