Artículo 734
Medidas preparatorias del proceso. La vía ejecutiva podrá prepararse:
1. Solicitando al ejecutado que reconozca la firma cuando el documento sea privado y requiere reconocimiento. Reconocida la firma, el documento presta mérito ejecutivo, aunque se haya negado su contenido. Si el ejecutado niega la firma, podrá, mediante incidente, probar que la firma no es auténtica, manteniendo en todo caso las medidas precautorias.
2. Tratándose del cobro de alquileres manifestará el requerido su calidad de arrendatario y, en caso afirmativo, exhibirá el último recibo. Si no hace las manifestaciones que se le requieran, se librará mandamiento por las sumas que el ejecutante bajo la gravedad de juramento afirme ser acreedor. Si el requerido niega la firma o el carácter de arrendatario, la ejecución no podrá librarse. Junto con la demanda el ejecutante acreditará su condición de propietario y/o arrendador del bien y presentará los recibos no pagados.
3. Si un documento presta mérito ejecutivo, pero no establece una suma líquida, el ejecutante podrá acudir a la vía de incidente para establecerla.
4. Cuando el cumplimiento de plazo, condición o contraprestación o exigibilidad del crédito no se derive del mismo título ejecutivo, el ejecutante podrá valerse de cualquiera de las diligencias preparatorias consagradas en este Código.
5. Cuando se trate de obligaciones alternativas cuya elección corresponda al deudor, el ejecutante podrá solicitar al juez que le requiera al deudor para que la haga, apercibiéndole que, de no hacerla, el propio juez la hará o que se hará por quien corresponda, de conformidad con el contrato o con la ley.
6. Si del título ejecutivo resulta una deuda de cantidad líquida y otra que fuera ilíquida, podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera, sin esperar la liquidación de la segunda.
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