Artículo 732
Títulos ejecutivos. Son documentos que prestan mérito ejecutivo:
1. Las sentencias ejecutoriadas de condenas y las resoluciones ejecutoriadas que aprueben un allanamiento a la pretensión, un acuerdo, transacción o un convenio.
2. Los laudos arbitrales.
3. Toda actuación judicial de la cual aparezca que una persona está obligada a pagar una cantidad, entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa.
4. Las escrituras públicas.
5. Los documentos privados de cualquier clase, siempre que el deudor haya reconocido su firma ante el juez o haya sido declarado confeso o haya presentado el documento a un notario público para su certificación o protocolización o haya fallecido y los herederos reconozcan la firma.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los cánones de arrendamiento cuya liquidez se compruebe mediante recibos no pagados, junto con el respectivo contrato de arrendamiento que cumpla cualquiera de los requisitos previstos en el numeral anterior.
7. Los cheques rechazados por el banco contra el cual se haya girado, por insuficiencia de fondos o por no tener cuenta en el banco el girador.
8. Los documentos negociables contra los giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas y demás partes que intervengan en estos.
9. Los bonos y sus cupones.
10. Las certificaciones expedidas por bancos, cajas de ahorros y asociaciones de ahorros y préstamos autorizados para explotar sus actividades económicas de conformidad con la ley, en las que dichas entidades hagan constar los saldos acreedores que arrojen sus libros de contabilidad contra el demandado, siempre que tales certificaciones sean revisadas por contador público autorizado y se ofrezcan elementos probatorios que las respalden.
11. El documento en que conste una fianza solidaria, aunque este no exprese cantidad líquida, siempre que dicho documento reúna los requisitos previstos en el numeral 5 de este artículo y la fianza acceda a una obligación documentada en un título que, por su naturaleza, preste mérito ejecutivo.
12. Las certificaciones que expida el emisor o su representante en relación con los derechos que una persona tenga sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta, y las que expida un intermediario en relación con los derechos bursátiles que hubiera reconocido sobre activos financieros en cuentas de custodia.
13. El documento en que conste, contra el dueño de la nave, créditos de conformidad con el Código de Comercio.
14. El documento en que conste, contra el propietario de la carga, créditos de conformidad con el Código de Comercio.
15. El documento en que conste, contra el dueño del flete, créditos de conformidad con el Código de Comercio.
16. El estado de cuenta o recibos no pagados de las cuotas, gastos comunes o gastos extraordinarios que deba pagar un copropietario.
17. El estado de cuenta o recibos no pagados de las cuotas y/gastos comunes o extraordinarios que corresponda pagar al propietario. Si el inmueble está gravado con hipoteca y/o anticresis y se ejecuta cualquiera de esas garantías, no se podrá inscribir en el Registro Público ningún traspaso de titular si no se adjunta a la escritura respectiva un documento en el que conste que el bien no adeuda gastos comunes, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, al mes en que realiza la inscripción. Si se ejerce la hipoteca o anticresis, el acreedor hipotecario y/o anticrético deberá pagar todas las cuotas comunes ordinarias o extraordinarios pendientes a la fecha en que ejerce su derecho.
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