Artículo 731
Procedencia.
Puede demandarse ejecutivamente el cumplimiento de obligaciones, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o los que emanen de una sentencia de condena proferida por un juez o tribunal de cualquier jurisdicción o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que conforme a la ley prestan mérito ejecutivo.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí lo es, la hecha en el interrogatorio prejudicial o anticipado recibido de acuerdo con las formalidades legales.
Asimismo, existirá la vía ejecutiva cuando una norma especial expresamente otorgue tal mérito.
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