Artículo 724
Reglas del partidor.
El partidor podrá pedir a los herederos las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estuvieran de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones.
Cuando existan bienes o cosas que no admitan división o cuya división la haga desmerecer, se hará la adjudicación en común y proindiviso.
El partidor solicitará al juez la venta de determinados bienes cuando la considere necesaria para facilitar la partición, mediante venta en pública subasta ante el juez que conozca de la partición y en la forma prevista en este Código para la venta de bienes, pero no se admitirá postura que no cubra el avalúo.
El auto que decrete la venta es inapelable; y el que la deniegue es apelable en el efecto devolutivo.
Para el pago de los créditos insolutos relacionados en el inventario, formará una hijuela suficiente para cubrir las deudas, que deberá adjudicarse a los herederos en común.
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