Artículo 725
Presentación de partición, objeciones y aprobación. El partidor presentará su informe al tribunal junto con la documentación que se le haya facilitado y se procederá conforme a lo siguiente:
1. El juez dictará de plano resolución aprobatoria si los herederos lo solicitan. En los demás casos conferirá traslado de la partición a todos los interesados por el término de cinco días, dentro del cual podrán formular objeciones con expresión de los hechos que les sirvan de fundamento.
2. La oposición a la partición puede ser promovida por los acreedores reconocidos de la sucesión y los legatarios, con el fin de que antes de llevarla a cabo se les pague o afiance el importe de sus créditos.
3. Todas las objeciones que se formulen se tramitarán conjuntamente como incidente, pero si ninguna prospera, así lo declarará el juez en la sentencia aprobatoria de la partición.
4. Si el juez encuentra fundada alguna objeción, ordenará que se rehaga la partición en el término que señale y expresará concretamente el sentido en que debe modificarse. Dicha orden se comunicará al partidor por el medio más expedito.
5. Háyanse o no propuesto objeciones, el juez ordenará también que la partición se rehaga si entre los herederos hay personas con discapacidad, siempre que el trabajo presentado no se ajuste a derecho.
6. Rehecha la partición, el juez la aprobará por sentencia si la encuentra ajustada al auto que ordenó modificarla; en caso contrario, dictará auto que ordene al partidor reajustarla en el término que le señale.
7. Reformada la partición en los términos ordenados, el juez la aprobará y lo mismo deberá hacer si todos los partícipes convinieran en su legalidad o si las objeciones propuestas versaran sobre puntos de hecho no comprobados en el expediente. En este último caso, los partícipes opositores podrán promover proceso sumario para las controversias que se susciten en este aspecto.
8. La sentencia que verse sobre bienes inmuebles será inscrita en el Registro Público, lo mismo que las hijuelas respecto de tales bienes, que debe ser registrada en copia que se agregará luego al expediente.
9. Si ninguna objeción se propone, el juez dictará sentencia aprobatoria de la partición, la cual no es apelable. Si la partición fuera objetada y las objeciones versan sobre puntos de hechos que parecieran comprobados en el expediente o sobre puntos de derecho, el juez resolverá dentro de cinco días si debe o no hacerse la partición en todo o en parte.
10. Si involuntariamente se dejó de incluir algún bien, esto no será motivo para rescindir la partición; aquella en que hubiera ocurrido la omisión, se continuará después dividiendo los bienes entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos.
11. El partícipe que haya enajenado su porción, en todo o en parte, no podrá alegar la nulidad o rescisión por error, dolo o violencia, si la enajenación es posterior al descubrimiento del error, del dolo o de la cesación de la violencia; no obstante, conservará los otros recursos legales que le correspondan para ser indemnizado.
12. Si el juez aprueba la participación, se ordenará si existen bienes inmuebles o hijuelas su protocolización en escritura pública y que se expida por parte del notario copia de ella a cada uno de los involucrados, así como la entrega de los bienes o la parte que les corresponde a los herederos según la sucesión.
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