Artículo 723
Designación de partidor.
Decretada la partición, el tribunal dará la orden enseguida al Registro Público para que se abstenga de registrar cualquier operación que se haya verificado con respecto a los bienes, con posterioridad a la demanda.
La orden será comunicada por cualquier medio tecnológico idóneo.
El juez prevendrá a los partícipes o herederos que, dentro de tres días de hecha la notificación del auto respectivo, nombren un partidor que la efectúe, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes civiles.
El auto que decrete la partición lleva implícita la autorización judicial para realizarla si hubiera personas con discapacidad, carentes de capacidad procesal, ausentes o menores de edad, caso en el cual el juez designará el partidor.
Lo anterior aplica igualmente si los herederos no se ponen de acuerdo en la elección del partidor.
En todo caso, se fijará término para que el partidor presente su informe.
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