Artículo 720
Pago de deudas.
Solo se tomarán en cuenta las deudas inventariadas en el proceso de sucesión.
Los acreedores que no hayan hecho consignar sus créditos en el inventario deberán cobrarlos a los herederos, por medio de proceso separado.
En firme el inventario y los avalúos, si existe dinero disponible para el pago de alguna deuda y así lo solicitan los interesados, el juez podrá autorizar el pago.
Los herederos pagarán las deudas hereditarias y las testamentarias que consistan en suma de dinero y sean de cargo de la masa común.
Se tendrán como pagadas las deudas que tome a su cargo un heredero, con anuencia del acreedor, renunciando este a todo derecho contra los demás herederos.
En este caso, se adjudicarán al heredero los bienes que deban emplearse en el pago de la deuda o deudas que tome a su cargo.
Si no hubiera dinero suficiente para el pago de las deudas hereditarias o legados exigibles, el cónyuge, el albacea o cualquiera de los herederos podrá pedir la dación en pago o el remate de determinados bienes en pública subasta si fuera el caso.
Si las deudas son pequeñas, relativamente al monto del caudal, se cubrirán indistintamente a medida que sean reclamadas.
Si por el contrario son considerables, se cubrirán estas antes que los legados, si se advierte que dichos legados no podrán cubrirse íntegramente.
Si los gravámenes representan un término medio entre los casos enunciados en los párrafos anteriores, de suerte que sea viable el pago total de los legados, podrán cubrirse estos a la par con las deudas hereditarias, siempre que los legatarios den caución suficiente para el caso que tengan que restituir parte del legado.
En cuanto al pago de honorarios de los abogados y peritos en la sucesión, el juez se atendrá a lo dispuesto en la tarifa oficial, regulándolos de acuerdo con el activo neto de la sucesión de acuerdo con las gestiones y las circunstancias de esta.
En todos estos casos, el juez resolverá después de oír a los interesados.
Si se decretara la venta de bienes, lo obtenido de esta se destinará al pago de las deudas hereditarias o de los legados.
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