Artículo 717
Efectos del auto de declaratoria de herederos. El auto de declaratoria de herederos otorga derecho a las personas en cuyo favor se dicta:
1. Para entablar todas las acciones reales y personales que tuviera el causante contra terceros;
2. Para hacerse parte en todos los procesos entablados por el causante o contra el causante antes de su muerte;
3. Para entablar ante los tribunales y ante toda clase de autoridades de policía y administrativas procesos no contenciosos o de carácter administrativo que competían al causante, y
4. Para pedir al juez, a falta de albacea, la administración de todos los bienes que pertenecieron al causante, aun en el caso de que se hallen en poder de terceros, pero estos podrán oponerse a la entrega garantizando satisfactoriamente los perjuicios que pueda ocasionar su oposición. Esta se tramitará como incidente dentro del proceso de sucesión con audiencia de los herederos. Los herederos ejercerán estas pretensiones a nombre de la sucesión, mientras no se haya hecho la adjudicación de bienes.
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