Artículo 715
Reconocimiento de herederos y demás interesados.
Además de los herederos reconocidos conforme al artículo anterior, cualquier heredero, legatario o cesionario de estos, el cónyuge o el albacea podrá pedir que se le reconozca su calidad.
Si la solicitud se realiza antes de la ejecutoría del auto de adjudicación de bienes, el interesado podrá promover su petición por la vía incidental, tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
Si la petición se formula después de la ejecutoría del auto de adjudicación de bienes, el interesado deberá promover su petición por proceso sumario aparte.
Los acreedores podrán hacer valer sus créditos dentro del proceso hasta que termine la diligencia de inventario, durante la cual se resolverá sobre su inclusión en él.
Cuando se hayan reconocido herederos o legatarios y se presenten otros, solo se les reconocerá si fueran de igual o de mejor derecho.
La solicitud de quien pretenda ser heredero o legatario de mejor derecho se tramitará como incidente, sin perjuicio de que la parte vencida haga valer su derecho en proceso separado.
El incidente deberá ser promovido por quien pretende ser considerado heredero o legatario contra los herederos ya declarados.
El adquirente de todos o parte de los derechos de un asignatario podrá pedir que se le reconozca como cesionario, para lo cual a la solicitud acompañará la prueba de su calidad.
Cuando al proveer sobre el reconocimiento de un interesado el juez advierta deficiencia en la prueba de la calidad que invoca o en la personería de su representante o apoderado, lo denegará hasta cuando aquella se subsane.
Los autos que acepten o nieguen el reconocimiento de herederos, legatarios, cesionarios o cónyuge, lo mismo que los que decidan el incidente sobre igual o mejor derecho, son apelables en el efecto diferido.
El derecho que la ley civil concede a los acreedores del heredero que repudia la herencia en perjuicio de ellos, permite que puedan solicitar al juez que los autorice para aceptarla en nombre de dicho heredero, por medio de proceso sumario o, si el proceso está en trámite, por incidente.
Lo anterior se hace extensivo a aquel tercero interesado para que el heredero acepte una herencia.
Las resoluciones dictadas en procesos de sucesión no impiden que quienes se crean afectados con estas puedan hacer efectiva su posición mediante los trámites del proceso sumario.
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