Artículo 693
Tramitación de la solicitud de ausencia.
Podrá solicitarse, en la misma petición, que se haga la declaratoria de ausencia y posteriormente la de muerte por desaparecimiento; y, en tal caso, los trámites correspondientes se adelantarán en cuadernos separados, sin que interfieran entre sí y las solicitudes se resolverán con distintas sentencias.
Una vez practicadas las pruebas de que trata la solicitud de ausente, el juez designará un curador ad litem y adoptará cualquier medida cautelar necesaria o aconsejable para asegurar los intereses del ausente y dispondrá que se publique:
1. La citación a quienes tengan noticias del presunto ausente, para que lo informen al juzgado, y
2. La citación a los que se crean con derecho a la guarda y custodia, para que se presenten al proceso y la hagan valer.
El edicto emplazatorio se sujetará a las disposiciones comunes sobre emplazamiento.
En caso de que hubiera controversia respecto a la representación o administración de los bienes del ausente en oposición a la declaratoria de ausencia, la cuestión se tramitará por medio de un incidente.
A la curaduría de bienes del ausente es aplicable lo dispuesto para los guardadores de bienes testamentarios.
Cuando el juez reciba noticias sobre el paradero del presunto ausente, hará las averiguaciones que estime necesarias para el esclarecimiento del hecho, pudiendo emplear todos los medios de información que crea oportunos o si de las pruebas realizadas resultara que no hay lugar para declarar la ausencia, el juez desechará la demanda aun en el caso de que no medie oposición.
Vencido el edicto y aportada su publicación en el proceso previa conclusión de las averiguaciones a que hubiera lugar, el juez resolverá sobre la declaratoria de ausencia y si la sentencia fuera favorable a lo pedido en ella, se hará la correspondiente provisión de curador.
La entrega de los bienes se hará a quien corresponda.
Se decretará la terminación de la curaduría de bienes del ausente cuando este aparezca, o se compruebe su fallecimiento o se haya decretado en proceso su muerte presunta.
La terminación de la curaduría de bienes del ausente podrá pedirse por cualquier interesado o por el Ministerio Público.
El auto que se dicte es apelable en el efecto devolutivo.
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