Artículo 695
Solicitud de anulación y reposición.
Quien conforme a la ley deba solicitar la anulación y reposición de un título valor podrá solicitarlo al juez de circuito.
El solicitante deberá acreditar su condición de titular o tenedor en debido curso del título valor cuya anulación y reposición solicita.
En la solicitud deberá indicarse el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número si lo tuviera y la serie del título valor, la época y el lugar en que vino a ser propietario, el modo como lo adquirió y las circunstancias que acompañaron a la desposesión.
De igual forma, deberá indicar el nombre, domicilio y demás generales del emisor o coobligado.
Tratándose de personas jurídicas, se deberá acreditar la existencia y representación legal de la respectiva persona jurídica mediante el certificado del Registro Público correspondiente.
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