Artículo 691
Tramitación. El proceso de edificación o construcción en terreno ajeno estará sujeto a lo siguiente:
1. La petición será presentada ante el juez donde se encuentra ubicado el terreno acompañada de las pruebas pertinentes como la licencia o permiso del terreno, testimonios, certificación del Registro Público y demás elementos que acrediten la anuencia o consentimiento del propietario del terreno y los gastos emprendidos en la edificación o construcción.
2. En aquellos supuestos en que se trate de terrenos pertenecientes al Estado o a un municipio bastará la licencia o permiso del terreno. En ambos casos, se deberá notificar previamente al Ministerio Público.
3. Si se trata de construcciones de diez años antes a la presentación de la petición, se presumirá la existencia del permiso del propietario del terreno, mientras no se acredite lo contrario.
4. De la petición se pondrá en conocimiento al público por medio de un edicto que se fijará en la secretaría del tribunal y en el cual se expresará el nombre del peticionante, la situación del terreno o inmueble, sus linderos y dimensiones. Se citará a los que se crean con algún derecho a la edificación o construcción, así como aquellos que puedan verse perjudicados por esta, para que se presenten a hacer valer sus derechos. El edicto permanecerá fijado en el tribunal durante un mes y copia de este se publicará tres veces consecutivas en medios electrónicos, redes sociales y páginas web institucionales, tomando en cuenta la protección de datos de acuerdo con la ley.
5. Una vez vencido el término del edicto emplazatorio, el tribunal, previa revisión de la petición y de las pruebas aportadas, declarará que al peticionante le asiste el derecho y ordenará la inscripción. Lo mismo hará si no se hubiera hecho oposición a la solicitud de inscripción o si hecha tal oposición, tramitada por la vía del proceso sumario, esta resulta improcedente o infundada.
6. El juez fijará el valor de la propiedad, oyendo el concepto de dos peritos, uno que nombrará el solicitante en su demanda y otro que nombrará el juez en la resolución que la acoja. En aquellos procesos de edificaciones en que se vean involucrados terrenos del Estado o el municipio será necesario contar con los avalúos de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas.
7. Si el peticionante es el propietario de un edificio o construcción edificado en terreno ajeno, cuya titularidad se encuentra inscrita en el Registro Público, podrá hacerse por medio de escritura pública la declaración de las mejoras, que le haga a su propiedad, siempre que estas no alteren las medidas que correspondan a la extensión superficiaria que tenga derecho a ocupar, de acuerdo con el título inscrito.
8. Si la petición trata sobre un edificio construido en terreno ajeno demolido o destruido por cualquier causa, el peticionante deberá como propietario del edificio solicitar la cancelación del título anterior y la expedición de uno nuevo con base en lo señalado en los numerales 1 al
6. 9. Tratándose de un edificio reedificado o modificado sustancialmente en su estructura, y las características con que aparezca inscrito, el propietario deberá solicitar la enmienda de su título, para lo cual aportará copia del título cuya enmienda solicita que se determine con claridad y precisión respecto de cuáles son las reformas introducidas al título, y que acompañe la prueba de que estas han sido hechas a sus expensas y dentro de la extensión superficiaria del terreno que tiene derecho a ocupar. En caso contrario, deberá solicitar la expedición de un nuevo título.
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