Artículo 680
Tramitación.
La solicitud para que se declare si debe o no cumplirse una sentencia de tribunal extranjero será presentada a la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, salvo que, conforme a los respectivos tratados, deba conocer del asunto otro tribunal.
La Sala Cuarta dará traslado a la parte que deba cumplir la sentencia y al procurador general de la nación por el término de cinco días a cada uno y si todos estuvieran acordes en que debe ejecutarse, lo decretará así.
Si las partes no estuvieran acordes y hubiera hechos que probar, la Corte convocará a audiencia para practicar las pruebas aducidas, oír las alegaciones de las partes y decidir si debe o no ejecutarse la sentencia.
Si la Sala Cuarta declara que debe ejecutarse la sentencia, se pedirá su ejecución ante el tribunal competente.
La autenticidad y eficacia de las sentencias dictadas en país extranjero se determina de conformidad con el artículo 480.
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