Artículo 674
Diligencia de inspección.
El juez señalará la fecha y hora para realizar la inspección y designará un perito idóneo en la materia.
La resolución será notificada personalmente a los colindantes conocidos y se fijará edicto para citar a los desconocidos y a las personas que puedan estar interesadas.
Los edictos permanecerán fijados por diez días en la secretaría del juzgado y serán publicados en la web del Órgano Judicial y a través de redes sociales por cinco días.
Adicionalmente, el interesado podrá optar por publicar el edicto en un diario de circulación nacional por igual periodo.
Cualquier colindante puede apersonarse en el proceso y nombrará perito a su costa.
Cuando en la inspección tenga interés la nación o los municipios, será citado el fiscal respectivo o el personero municipal del distrito donde la finca esté ubicada, quien tendrá derecho a nombrar perito.
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