Artículo 673
Petición de inspección ocular.
Cuando los títulos de un predio no expresen su cabida o las dimensiones de su perímetro o cuando expresen cabida o dimensiones distintas a las que realmente tiene o cuando no determinen claramente sus linderos o algunos de ellos, el propietario del bien presentará al juez competente solicitud de inspección ocular para subsanar las omisiones observadas o corregir los errores en los títulos.
En la petición el solicitante expresará la cabida y dimensiones que desea establecer o rectificar los linderos que sostenga corresponden al predio y nombrará perito.
No se permitirá variar linderos claramente descritos en el título o fijados judicial o extrajudicialmente.
Con la petición acompañará el título defectuoso, un plano del predio y los documentos que demuestren cualquier lindero del predio cuya determinación se hubiera hecho independiente del título.
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