Artículo 675
Peritajes.
Todo proceso de inspección ocular de medidas y linderos será tramitado con la participación de peritos idóneos en la materia designados por las partes, en los casos que se considere necesario, y un perito que nombrará el tribunal, quienes actuarán como agentes colaboradores, cuyos honorarios serán cubiertos por el peticionario o la parte que invoque el perito.
Los peritos, luego que hayan llenado su cometido, presentarán al juez un informe detallado y el plano de la finca, si se tratara de mensura, o el del lindero o linderos que vayan a establecerse cuando sea este el caso.
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