Artículo 671
Reconocimiento de mejoras.
El colindante que tenga mejoras en porciones del inmueble que a causa del deslinde deban pasar a otro podrá oponerse a la entrega mientras no se le pague su valor.
En la diligencia se practicarán las pruebas que las partes aduzcan en relación con dichas mejoras y el juez decidirá si hay lugar a reconocerlas; en caso de decisión favorable al opositor, se ordenará el avalúo de aquellas, y la objeción que contra este se formule se decidirá por auto apelable y si prospera, al opositor se le reconocerá el derecho de retención de terreno hasta que se le pague el valor de las mejoras.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho del propietario del bien de escoger si hace suyas las mejoras, pagando su valor, o vende el terreno o la superficie donde están ubicadas las mejoras, al precio que fijen peritos, de no existir un acuerdo de precio con el titular de las mejoras.
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