Artículo 669
Tramitación. El deslinde y amojonamiento contencioso se sujetará a las siguientes reglas:
1. La demanda debe presentarse ante el juez de circuito en que esté situado el predio que se trata de deslindar y si este estuviera situado en diversos circuitos, los jueces conocerán de dicha demanda a prevención.
2. Si el dominio del predio contiguo está desmembrado o se halla en estado de indivisión, la demanda debe dirigirse contra los titulares de los correspondientes derechos reales.
3. El demandante debe acompañar a su demanda: a. El correspondiente título y un certificado del Registro Público en que conste que la inscripción del título está vigente; b. Un plano de la finca, levantado por un agrimensor legalmente autorizado para ejercer su profesión; c. Las demás pruebas en que funde su derecho, y d. La constancia de las actuaciones surtidas ante la instancia administrativa competente.
4. Quien no tenga título de dominio podrá pedir que el deslinde se practique con base en los títulos del colindante o colindantes si acompaña prueba sumaria sobre la posesión material que ejerza. En este caso, el demandante acompañará un certificado del registrador sobre el hecho de que su predio no aparece inscrito en el registro.
5. En la demanda el demandante debe indicar el lindero o linderos que desea deslindar o amojonar y el nombre y la dirección de las personas que han de ser citadas al acto.
6. Si en el certificado de propiedad, además del demandante, hubiera otros interesados en la propiedad del inmueble, a título de comunero en razón de hallarse desmembrado el dominio, en la resolución que acoge la demanda se ordenará la citación personal de ellos para que en el término de diez días comparezcan al proceso en calidad de litisconsorte del demandante.
7. En este caso, se aplazará el término del traslado hasta que venza el de la citación. A quien citado no comparezca, le vincula lo que se decida.
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