Artículo 670
Diligencia de deslinde. El juez señalará fecha y hora para el deslinde y en la misma providencia prevendrá a las partes para que presenten sus títulos a más tardar el día de la diligencia, a la cual deberán concurrir además los peritos. En la práctica del deslinde se procederá así:
1. El juez se trasladará con los interesados que concurran, con los peritos y personal del juzgado al sitio correspondiente.
2. En adición a los documentos presentados por las partes y de los que exhiban en el acto de la diligencia, el juez recibirá las declaraciones que los interesados soliciten o que de oficio se decreten, oirá el concepto de los peritos y luego señalará el lindero o los linderos correspondientes y asimismo dispondrá que se pongan los hitos o mojones en los lugares en que ellos sean necesarios, indicando la distancia de uno a otro para marcar la línea o líneas divisorias, de todo lo cual se extenderá un acta que contendrá, además, las cuestiones importantes que se hayan suscitado en las diligencias. Firmarán el acta el juez, el personal del juzgado y los concurrentes.
3. No se suspenderá la práctica del deslinde y amojonamiento por falta de asistencia de alguno de los colindantes.
4. Si no pudiera terminarse la diligencia en un día, se señalará nueva fecha para su continuación a la mayor brevedad posible.
5. Cuando los peritos no pudieran dar su dictamen en el acto mismo de la diligencia, el juez les concederá un plazo prudencial para que lo rindan por escrito.
6. El juez con vista de los dictámenes y de sus propias observaciones, determinará la línea señalándola en el acta correspondiente.
7. Del acta que señale la línea divisoria se correrá traslado a las partes por quince días. Si en este término ninguno de los interesados objetara el deslinde, el juez dentro de los cinco días siguientes, dictará sentencia aprobatoria.
8. Si alguna de las partes contradijera el deslinde, tendrá el término de diez días para expresar en su demanda, cuál es la línea que pretende que sea determinada como divisoria entre los dos predios.
9. En caso de contradicción al deslinde, se correrá traslado de la demanda y se surtirá el procedimiento previsto para el proceso ordinario. En este caso, se tendrá como demandante al contradictor y como demanda al escrito de oposición. Si hubiera más de un contradictor, los escritos de oposición se considerarán como demandas acumuladas, sin que sea obligatorio el nombramiento de un solo apoderado.
10. En el proceso de deslinde podrán discutirse cuestiones de dominio. En todo proceso de deslinde y amojonamiento contencioso, el juez aprobará la línea divisoria o decidirá la controversia en la primera instancia con base en las pruebas que consten en el proceso. En el caso de que, dentro del proceso, se vean afectadas una o más propiedades del Estado, el juez antes de aprobar la línea divisoria citará y notificará al Ministerio Público y al Ministerio de Economía y Finanzas para que concurran al proceso.
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