Artículo 660
Reglas especiales para arrendamientos rústicos.
Para efectos de lanzamiento en locales con fines industriales respecto de los cuales el arrendatario alegue la falta de pago por enfermedad o causas de tipo económico, el juez previa acreditación de lo anterior y salvaguardando los derechos del arrendador podrá conceder plazos adicionales para la desocupación que no excederán de una tercera parte de los que fije la ley, siempre que se garanticen con el depósito en el tribunal los cánones de arrendamiento que correspondan a estos plazos.
En caso de lanzamientos en predios agrarios o con fines agrarios, se procederá conforme lo regula este Código, siempre que no sea incompatible con las disposiciones del Código Agrario.
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