Artículo 658
Tramitación del lanzamiento. En el caso del numeral 1 del artículo anterior, el lanzamiento se tramitará y solicitará en la demanda de desahucio. En el caso del numeral 2, el lanzamiento estará sujeto al siguiente procedimiento:
1. La demanda de lanzamiento deberá ser presentada por el arrendador o por el administrador quien deberá acreditar su condición acompañando prueba de la titularidad del bien según sea el caso y constancia de paz y salvo de inmueble documental o digitalizado.
2. Si el juez, examinada la demanda, encuentra que esta procede, ordenará al arrendatario que, dentro del término cinco días, compruebe con el correspondiente recibo del último pago de canon de arrendamiento realizado que no se halla en mora. En el mismo auto, el juez advertirá al arrendatario que el lanzamiento se entenderá decretado, si dentro del término concedido, no se acredita el último pago o bien se cancela la mora.
3. Si el arrendatario dentro del plazo que se le otorgue para aportar el último recibo de pago, consigna en el tribunal la totalidad de lo pedido en la demanda, el proceso de lanzamiento por mora se tendrá por concluido.
4. Si el demandado deja transcurrir dicho término sin acreditar lo anterior, el arrendatario tendrá un término de diez días para la desocupación de la cosa arrendada si es predio urbano y de quince días si es predio rústico.
5. Vencido el término anterior, sin que se haya verificado la desocupación, el tribunal ejecutará el lanzamiento de forma inmediata, haciendo uso de la fuerza pública si es necesario.
6. Si al arrendatario no ha sido posible notificarlo a pesar de dos diligencias emprendidas por el tribunal o funcionario comisionado, se procederá a notificarlo mediante edicto que durará fijado por cinco días en un lugar público del tribunal y en la puerta o entrada del inmueble con lo cual se entiende surtida la notificación.
7. Una vez transcurrido el término fijado en el numeral 3 de este artículo, procederá la ejecución forzosa de lanzamiento.
8. El lanzamiento no será procedente en la última quincena del mes de diciembre y primera del mes de enero, o si el arrendatario es un trabajador en huelga debidamente acreditado bajo dicha condición; si durante la ejecución del lanzamiento se encuentra alguna persona padeciendo de enfermedad grave, se recibirá información jurada de un médico sobre el hecho y, a falta de médico, se nombrará dos peritos, y si se comprueba que la vida de la persona enferma puede comprometerse por hacerla salir, se suspenderá la diligencia y se señalará un término no mayor de veinte días dando cuenta, con copia de la actuación, al juez.
9. Los gastos que se generen por la ejecución del lanzamiento correrán por cuenta de la parte peticionaria, sin perjuicio de que pueda reclamar dichos gastos en proceso sumario aparte.
10. El auto que admite y decreta el lanzamiento es apelable en el efecto diferido.
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