Artículo 659
Lanzamiento por intruso. Si una finca, bien inmueble o propiedad sujeta al régimen de propie dad horizontal se encuentra ocupado sin que medie contrato de arrendamiento, autorización verbal o expresa del propietario, su apoderado o su administrador, cualquiera de estas personas podrá presentar solicitud de lanzamiento por intruso con la consecuente restitución del bien a favor del peticionario. Será competente para conocer de la solicitud de lanzamiento el juez municipal del lugar en donde está ubicado el bien ocupado, a prevención con el juez de paz. La solicitud de lanzamiento por intruso se regirá por el siguiente procedimiento:
1. Con la solicitud se deberá presentar certificación del Registro Público que acredite la propiedad con una fecha de expedición no menor de seis meses.
2. El juez ordenará al ocupante que, de forma inmediata, presente título justificativo de su ocupación. En el mismo auto se apercibirá al ocupante que de no presentar el título justificativo, el lanzamiento por intruso se entenderá decretado. Contra esta resolución solo cabe recurso de reconsideración.
3. El tribunal notificará personalmente al ocupante y en el mismo acto, este deberá presentar el título justificativo al que se refiere el numeral anterior.
4. Si el ocupante no ha sido posible notificarlo a pesar de dos diligencias emprendidas por el tribunal o funcionario comisionado, se procederá a notificarlo mediante edicto que durará fijado por cinco días en un lugar público del tribunal y en la puerta o entrada del inmueble con lo cual se entiende surtida la notificación.
5. Si el ocupante presenta título justificativo de la ocupación, el lanzamiento se suspenderá hasta tanto el juez valore el título justificativo presentado. Si el juez acoge el título justificativo de la ocupación, procederá al archivo del expediente; en caso contrario, concederá al ocupante el término de quince días para el desalojo. Si el ocupante no desaloja la propiedad en dicho término, comunicará la decisión al juez de paz respectivo.
6. Se entenderá por título justificativo de la ocupación aquel documento que afecte la propiedad del demandante. En el caso de las demandas de prescripción adquisitiva de dominio, solo será admisible como título justificativo de la ocupación, aquella que cuente con sentencia en firme.
7. En los procesos ejecutivos hipotecarios, el juez que ejecutó el remate será competente para ordenar el lanzamiento por intruso del ocupante.
8. Cuando la orden de lanzamiento provenga del Órgano Judicial, el juez de paz deberá ejecutarla de forma inmediata con la ayuda de la fuerza pública si fuera necesario. Las reglas de competencia y procedimiento establecidas en este artículo se aplicarán también en los casos en los que el solicitante sea el Estado.
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