Artículo 657
Procedencia del lanzamiento. El lanzamiento, como acto de entregar un bien inmueble a una persona y desalojar de este a quien lo estuviera ocupando, será ordenado en los siguientes supuestos:
1. Cuando esté vencido el término del desahucio sin que el arrendatario desocupe el local o haya entregado el bien objeto del contrato.
2. En caso de morosidad por parte del arrendatario en el pago del canon de arrendamiento de dos o más periodos consecutivos si se trata de un inmueble urbano o de un periodo entero si se trata de un arrendamiento rústico.
3. Cuando proceda de acuerdo con disposición legal expresa.
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