Artículo 652
Reglas especiales. El proceso de rendición de cuentas se someterá a las siguientes reglas especiales:
1. Propuesta la demanda, si el juez encuentra suficientes las pruebas aducidas, ordenará a la parte demandada que presente la cuenta que se exige, dentro de un término que se le señalará, atendidas su naturaleza y extensión. Toda cuenta debe formarse con claridad y especificación. Las partidas importantes deben ser comprobadas si la parte contraria no las admite. El juez, a su prudente arbitrio, determinará en cada caso particular, qué cuantía deben tener las partidas para que se reputen importantes.
2. La parte demandada podrá reclamar contra la resolución que le manda rendir la cuenta, en los cinco días siguientes a la notificación, y apoyará su reclamo en las pruebas que estime convenientes.
3. Si el demandado apela la resolución que niega su reclamación o la que le manda rendir cuenta, se le concedería el recurso en el efecto devolutivo. Basta la primera de dichas apelaciones para que se revisen ambas resoluciones.
4. Cuando el demandado no rinda la cuenta en el término señalado por el juez, el demandante podrá pedir que se libre ejecución en contra de aquel, por la suma en que estime bajo juramento el saldo de la cuenta y el perjuicio que le resulta de la falta de rendición de cuenta, pero esa estimación puede ser regulada por el juez oyendo el concepto de un perito de su nombramiento.
5. Presentada la cuenta, se dará traslado de ella al demandante, por el término que el juez juzgue prudente.
6. Si el demandante no formula objeción alguna a la cuenta, el juez la aprobará en los tres días siguientes al de la contestación del traslado y ordenará el pago del saldo, de ser el caso.
7. El demandante, al objetar la cuenta, deberá expresar las razones en que se funde y detallar minuciosamente cuáles partidas acepta, cuáles modifica y cuáles rechaza en absoluto.
8. Si las objeciones versan sobre puntos de derecho, el tribunal dictará sentencia, pero si quedan hechos para probar, convocará a audiencia para recibir las pruebas.
9. El demandante podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado sin esperar la resolución definitiva y sin que por ello se entienda que las ha aceptado. La petición se tramitará en el mismo proceso de acuerdo con las normas de ejecución de sentencia.
10. Si dos o más individuos han ejercido conjuntamente una administración, rendirán una sola cuenta y lo mismo sucederá si un individuo ha ejercido diversas administraciones, siempre que las cuentas de todas ellas deban ser examinadas por una misma persona.
11. La persona obligada a rendir una cuenta deberá presentarla en el plazo que la ley designe o que se establezca por convenio de las partes o por resolución judicial.
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