Artículo 651
Procedencia.
Podrá promover el proceso de rendición de cuentas quien funde su pretensión en algún documento de los que, conforme a la ley, presta mérito ejecutivo y del cual aparezca la obligación expresa de rendir cuentas; o quien ha desempeñado un cargo o ejecutado un hecho que la ley civil imponga, como consecuencia necesaria, la obligación de rendir cuenta.
Quien crea tener derecho a exigir cuentas a otros, pero no pueda presentar la prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá entablar su pretensión mediante el proceso ordinario.
Las disposiciones relativas al proceso de rendición de cuentas no tendrán aplicación en el caso de presentación y rendición de cuentas por parte de los responsables al erario.
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