Artículo 650
Tramitación. La demanda de bienes vacantes o mostrencos se tramitará conforme a lo siguiente:
1. La demanda deberá ser presentada cumpliendo los requisitos legales con prueba de la certificación del Registro Público de las personas que figuren como titulares de derechos reales. Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión deberá acompañarse el certificado que corresponda a este.
2. Si conforme al Registro Público aparece alguna persona como titular de un derecho real principal sobre el bien objeto de la demanda, la demanda deberá dirigirse contra ella. De la misma manera se procederá cuando existan personas conocidas como poseedoras de dicho bien. Cuando el bien esté gravado con hipoteca o prenda deberá citarse también al acreedor hipotecario o prendario.
3. Presentada la demanda y si el juez la encuentra procedente se emitirá el auto admisorio y se ordenará emplazar a las personas que puedan alegar derechos sobre el bien y se citará al Ministerio Público y al Estado para que hagan las manifestaciones a que hubiera lugar en el ámbito de sus funciones.
4. Se ordenará la inscripción de la demanda en caso de que el bien esté inscrito.
5. Si los bienes se encuentran en poder de alguna persona que aduce y demuestre algún derecho sobre ellos o que los tenga a nombre de otra, se prevendrá a dicha persona para que comparezca al proceso.
6. El juez designará curador ad litem que represente a los demandados indeterminados y a los demandados ciertos cuya dirección se ignore.
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