Artículo 649
Procedencia.
Los bienes vacantes son aquellos bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo del Estado o nación sin propietario aparente o conocido y los mostrencos son los bienes muebles que se encuentran en la misma condición.
La demanda para que se declaren vacantes o mostrencos determinados bienes, solo podrá instaurarse por la persona o entidad a la cual deban adjudicarse conforme a la ley.
Para que proceda la declaración de vacancia de un inmueble rural, se requiere que el demandante haya demostrado que aquel salió legalmente del patrimonio de la nación.
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