Artículo 648
Tramitación.
La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios, consejos fundacionales o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado deberá dirigirse contra la entidad, asociación, sociedad o fundación de interés privado y contra quienes hayan intervenido en el acto.
En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante por parte del acto demandado con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o de las pruebas anexadas a la demanda.
El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale, y el auto que fija la medida y su cuantía es apelable en el efecto devolutivo.
Cuando el demandante sea un accionista de una sociedad anónima, y la suspensión se solicite dentro del término de treinta días indicado en el Código de Comercio, no se requerirá caución, el cual comenzará a computarse desde que tuvo conocimiento del acto o, en caso de no tener conocimiento, desde la inscripción del acto impugnado en el Registro Público.
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