LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA ›
Título I Disposiciones Generales ›
Capítulo I Principios Procesales Inspiradores del Sistema y Criterios de Interpretación
Artículo 171
En caso de vacío legal, se recurrirá a los principios constitucionales, especiales del Derecho Agrario, generales del Derecho, así como a la jurisprudencia y la doctrina más congruente.
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Art. 169
El principio de itinerancia impone que el despacho judicial sea dinámico, movible e inserto en el conflicto.
Art. 170
En la interpretación de las normas que rigen en esta Jurisdicción, los administradores de justicia deben tener en cuenta que el fin del proceso agrario es la efectividad de los derechos sustantivos.
Art. 172
La jurisdicción agraria será ejercida por: 1. La Corte Suprema de Justicia. 2. El Tribunal Superior Agrario. 3. Los Juzgados Agrarios.
Art. 173
Para ser juez o magistrado de la Jurisdicción Agraria se debe cumplir con los mismos requisitos previstos en el Código Judicial para los cargos de jueces de circuito y magistrados del Tribunal Superior, respectivamente, además de contar con estudios o experiencia comprobada en la materia.
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