LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA ›
Título I Disposiciones Generales ›
Capítulo I Principios Procesales Inspiradores del Sistema y Criterios de Interpretación
Artículo 170
En la interpretación de las normas que rigen en esta Jurisdicción, los administradores de justicia deben tener en cuenta que el fin del proceso agrario es la efectividad de los derechos sustantivos.
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Art. 168
La Jurisdicción Agraria se fundamentará, entre otros, en los principios procesales de oralidad, concentración, celeridad, igualdad, gratuidad, inmediación e itinerancia.
Art. 169
El principio de itinerancia impone que el despacho judicial sea dinámico, movible e inserto en el conflicto.
Art. 171
En caso de vacío legal, se recurrirá a los principios constitucionales, especiales del Derecho Agrario, generales del Derecho, así como a la jurisprudencia y la doctrina más congruente.
Art. 172
La jurisdicción agraria será ejercida por: 1. La Corte Suprema de Justicia. 2. El Tribunal Superior Agrario. 3. Los Juzgados Agrarios.
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