LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA ›
Título I Disposiciones Generales ›
Capítulo I Principios Procesales Inspiradores del Sistema y Criterios de Interpretación
Artículo 169
El principio de itinerancia impone que el despacho judicial sea dinámico, movible e inserto en el conflicto.
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Art. 167
Quedan excluidas de esta Jurisdicción las acciones derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes y de los contratos laborales, al igual que las acciones derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
Art. 168
La Jurisdicción Agraria se fundamentará, entre otros, en los principios procesales de oralidad, concentración, celeridad, igualdad, gratuidad, inmediación e itinerancia.
Art. 170
En la interpretación de las normas que rigen en esta Jurisdicción, los administradores de justicia deben tener en cuenta que el fin del proceso agrario es la efectividad de los derechos sustantivos.
Art. 171
En caso de vacío legal, se recurrirá a los principios constitucionales, especiales del Derecho Agrario, generales del Derecho, así como a la jurisprudencia y la doctrina más congruente.
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