LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA ›
Título II Organización de la Jurisdicción Agraria ›
Capítulo I Tribunales y Requisitos
Artículo 172
La jurisdicción agraria será ejercida por:
1. La Corte Suprema de Justicia.
2. El Tribunal Superior Agrario.
3. Los Juzgados Agrarios.
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Art. 174
Los Juzgados Agrarios y el Tribunal Superior Agrario serán creados en las circunscripciones judiciales con mayor incidencia de conflictos agrarios, en un área de fácil acceso a las partes, sin perjuicio de lo establecido en el Código Judicial respecto a la facultad de la Corte Suprema de Justicia de crear nuevos Juzgados y Tribunales.
Art. 170
En la interpretación de las normas que rigen en esta Jurisdicción, los administradores de justicia deben tener en cuenta que el fin del proceso agrario es la efectividad de los derechos sustantivos.
Art. 171
En caso de vacío legal, se recurrirá a los principios constitucionales, especiales del Derecho Agrario, generales del Derecho, así como a la jurisprudencia y la doctrina más congruente.
Art. 173
Para ser juez o magistrado de la Jurisdicción Agraria se debe cumplir con los mismos requisitos previstos en el Código Judicial para los cargos de jueces de circuito y magistrados del Tribunal Superior, respectivamente, además de contar con estudios o experiencia comprobada en la materia.
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