LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA ›
Título II Organización de la Jurisdicción Agraria ›
Capítulo I Tribunales y Requisitos
Artículo 173
Para ser juez o magistrado de la Jurisdicción Agraria se debe cumplir con los mismos requisitos previstos en el Código Judicial para los cargos de jueces de circuito y magistrados del Tribunal Superior, respectivamente, además de contar con estudios o experiencia comprobada en la materia.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 174
Los Juzgados Agrarios y el Tribunal Superior Agrario serán creados en las circunscripciones judiciales con mayor incidencia de conflictos agrarios, en un área de fácil acceso a las partes, sin perjuicio de lo establecido en el Código Judicial respecto a la facultad de la Corte Suprema de Justicia de crear nuevos Juzgados y Tribunales.
Art. 175
El Tribunal Superior Agrario estará integrado por tres magistrados, en un inicio, y podrá alcanzar un número mayor de acuerdo con las necesidades.
Art. 171
En caso de vacío legal, se recurrirá a los principios constitucionales, especiales del Derecho Agrario, generales del Derecho, así como a la jurisprudencia y la doctrina más congruente.
Art. 172
La jurisdicción agraria será ejercida por: 1. La Corte Suprema de Justicia. 2. El Tribunal Superior Agrario. 3. Los Juzgados Agrarios.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.